TESTIMONIO: VISTO: Los Decretos 213/89 y 215/89 y la Ordenanza 52/87, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1880 del Estatuto y Escalafón para el Personal Municipal, aprobado por Ordenanza 52/87, prevee el pago de una compensación mensual a los conductores de vehículos municipales; Que por los Artículos 310 y 1910 del mismo Cuerpo legal se esta-bleció una compensación por título habilitante reconocido a nivel Nacional y Provincial; Que, as¡ mismo, y en virtud de los dispuesto por el Estatuto y la Ley Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo debía reglamentar el monto de las citadas compensaciones; Que, por otra parte, en el Artículo 2§ de la Ordenanza 52/87, se expresa taxativamente que el Estatuto y Escalafón rige a partir del 1º de di-ciembre de 1987, debiendo proveerse las partidas presupuestarias pertinentes pa- ra cubrir las erogaciones que resultan de las distintas bonificaciones, compen-saciones, adicionales y demás beneficios económicos que de él emanen; Que el Departamento Ejecutivo al dictar los Decretos 213/89 y 215 /89 estableció que los montos a abonar para las compensaciones por afectación de vehículo a la Municipalidad, Premio a Conductores y Compensación por Título, re-gían a partir del 01-01-89; Que los citados Decretos colisionan con lo dispuesto en el Artícu-lo 2º de la Ordenanza 52/87, puesto que si bien es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar el monto de las compensaciones antedichas, no podían apar-tarse de la disposición que fijó al 01-12-87 como fecha de entrada en vigencia del citado Cuerpo Legal y por ende como fecha de referencia inicial para atender el pago de esas compensaciones; Que, en definitiva y respetando los montos reglamentados por el Departamento Ejecutivo, debe dictarse el acto administrativo de igual jerarquía que la Ordenanza 52/87, que determine claramente el momento a partir del cual se deben liquidar esas compensaciones y la forma de atender su pago, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 105/89 -------------------------------- ARTICULO 1.- Decláranse vigentes a partir del 01-12-87 las compensaciones, boni------------- ficaciones y adicionales que por distintos ítems prevé el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal aprobado por Ordenanza 52/87.---------------- ARTICULO 2.- La Municipalidad abonar durante el Ejercicio 1989 las compensacio------------- nes que determinan los Decretos 213/89, 215/89 y toda otra que sur-ja del Estatuto y que correspondan a ejercicios anteriores a contar desde la fe-cha indicada en el Artículo 1º de la presente.---------------------------------- ARTICULO 3.- La Municipalidad liquidar las bonificaciones previstas en el Artí------------- culo anterior con los valores que se hallen vigentes al momento del efectivo pago.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ecuaciones pre- ------------ supuestarias para cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo tomar crédito de cualquier partida del Presupuesto vigente, excepto las financiadas con recursos afectados.--------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. FIRMA-DO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.